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viernes 24 de febrero de 2012

Resolución 147/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre Creación de la Coordinación de Teletrabajo




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Publicación en el Boletín Oficial: 24/02/2012

  • Sanción: 10/02/2012

Buenos Aires, 10/02/2012.
Visto el Expediente N° 1.399.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 428 del 28 de abril de 2008 y la Decisión Administrativa N° 8 del 16 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del citado Ministerio, establecida por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 428 del 28 de abril de 2008 se aprobó la Coordinación de Teletrabajo con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, centralizándose en la misma toda actividad referida a la promoción y desarrollo normativo en materia de teletrabajo, como así también el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que operan bajo esta nueva modalidad de empleo.
Que por Decisión Administrativa N° 8 del 16 de diciembre de 2011 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa con dependencia directa de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Jurisdicción.
Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.
Que se hace necesaria la creación de una Coordinación que desarrolle acciones específicas, y que genere las condiciones de trabajo decente para aquellos trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad precisa y creciente de trabajo, como lo es el Teletrabajo, para el avance de los objetivos que se ha planteado esta Cartera de Estado dentro de las políticas establecidas por el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios y el artículo 1 de la Decisión Administrativa N° 8 del 16 de diciembre de 2011. Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1: Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2: El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CARLOS A. TOMADA.
Planilla Anexa al artículo 1
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
COORDINACIÓN DE TELETRABAJO
ACCIONES:
1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.
2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.
3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.
4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.
5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.
6. Generar juntamente con la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.
7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.
8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.
9. Coordinar la Red de Empresas comprometidas en Teletrabajo destinada a nuclear empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.
10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.
11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.
12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.
13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.
14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.
15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.
16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.
17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.
18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE EDUCACIÓN en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.
19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

Resolución 78/2012 del Ministerio de Seguridad de la Nación sobre Creación de la Mesa Metropolitana de Seguridad




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Publicación en el Boletín Oficial: 24/02/2012

  • Sanción: 17/02/2012

Buenos Aires, 17/02/2012.
Visto, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley 24059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 2099 del 29 de diciembre de 2010 y 864 del 28 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley de Ministerios (T.O. 1992), el MINISTERIO DE SEGURIDAD es competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que la misma norma dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
Que, asimismo, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que la Ley 24059 (modificada por la Ley de Ministerios) establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinará el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances que se derivan de esa ley.
Que, desde su creación esta Cartera Ministerial ha llevado adelante acciones tendientes a profundizar las medidas de prevención, mediante un mayor despliegue de recursos humanos y materiales de las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, tanto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES e interior del país.
Que, en este sentido, por Decreto N° 2099/2010 se instruyó al Director Nacional de Gendarmería y al Prefecto Nacional Naval, para que con carácter de muy urgente, profundicen las actividades prevencionales en el marco de la Ley de Seguridad Interior 24059, a fin de movilizar mayor cantidad de recursos humanos y materiales, para ser empleados en refuerzo de la seguridad ciudadana.
Que, con fecha 1 de enero de 2011, se puso en marcha el OPERATIVO CENTINELA, el cual despliega SEIS MIL (6000) efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL en el conurbano bonaerense para hacer frente a la inseguridad.
Que, mediante Decreto N° 864/2011, a partir del 4 de julio de 2011 comenzó a funcionar el OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur, el cual tiene como objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas.
Que, por otra parte, una de las principales líneas de trabajo de este Ministerio se halla vinculada a la detección y prevención de delitos complejos y criminalidad organizada.
Que, para ello, este Ministerio ha creado diversas áreas avocadas a la materia como la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, la SECRETARIA DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD y la SUBSECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
Que el Decreto N° 744/2004 prescribió a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES sobre la necesidad de proyectar políticas de Estado tendientes a desalentar mediante acciones de prevención y actividad operativa las prácticas delictivas vinculadas con la sustracción de automotores y la consecuente comercialización ilegal de repuestos, que afectan gravemente la seguridad de las personas.
Que, para resolver los problemas de inseguridad en la sociedad, no basta con la intervención de las instituciones que componen el sistema punitivo, ni la apelación exclusiva a las agencias policiales. Un abordaje integral de la seguridad no puede prescindir de la coordinación con otras agencias del Estado para poder hacer frente a las múltiples causas que informan una problemática delictual y sus dinámicas.
Que, para ello, se presenta como primordial generar un ámbito de trabajo en el cual los diversos organismos con competencia en la temática trabajen coordinadamente en la detección, la prevención, la investigación y la persecución de los citados delitos, y que involucre tanto a la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como a los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que lindan al sur con esta Ciudad.
Que, en este sentido, resulta propicio crear una MESA METROPOLITANA DE SEGURIDAD, la cual esté integrada por diversos organismos públicos con competencia en materia de delitos complejos y criminalidad organizada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis y 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:
Artículo 1: Créase la MESA METROPOLITANA DE SEGURIDAD, la cual tendrá como principal objetivo entender en materia de delitos complejos y criminalidad organizada, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA y LA MATANZA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Artículo 2: La Mesa a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución estará conformada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, la SECRETARIA DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, la SUBSECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES.
Artículo 3: Se invita a participar de la Mesa al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, al MUNICIPIO DE LANÚS, al MUNICIPIO DE LOMAS DE ZAMORA y al MUNICIPIO DE LA MATANZA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Artículo 4: La Coordinación de la Mesa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, que tendrá entre sus funciones:
a) Efectuar las convocatorias pertinentes para el desarrollo de acciones.
b) Llevar un registro de actividades y coordinar las mesas de trabajo que se establezcan
c) Efectuar consultas y/o promover la participación de otros organismos y/o de la sociedad civil que considere conveniente.
d) Convocar a participar a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL (OPERATIVO CENTINELA y OPERATIVO UNIDAD - CINTURÓN SUR), la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (OPERATIVO UNIDAD - CINTURÓN SUR), y la POLICÍA BONAERENSE -a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, a los efectos de asegurar la tarea de la citada Mesa.
e) Coordinar, en el marco de sus competencias, las acciones que se establezcan como prioritarias.
Artículo 5: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
NILDA C. GARRÉ.

Resolución 57/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación sobre Creación de las Delegaciones Provinciales del Programa Social Agropecuario




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Publicación en el Boletín Oficial: 24/02/2012

  • Sanción: 15/02/2012

Buenos Aires, 15/02/2012.
Visto el Expediente N° S01:0023634/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 158 de fecha 7 de abril de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 702 de fecha 23 de agosto de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 821 de fecha 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 1051 y 1081 ambas de fecha 2 de noviembre de 1993 ambas de la mencionada ex Secretaría y 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 158 de fecha 7 de abril de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se crea en el ámbito de dicha Secretaría el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA).
Que en el Anexo de la citada Resolución N° 158/93 se estableció la actuación de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) -a través de las cuales también se han canalizado las acciones del Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, aprobado por la Resolución N° 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN- que han contado con la participación compartida de gobiernos provinciales, municipales y organismos públicos y privados vinculados al sector, a través de los también creados Comités Asesores Provinciales.
Que a través de la Resolución N° 821 de fecha 29 de julio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se ratifica la creación del aludido Programa en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fuera creado por la Resolución N° 158/93.
Que entre los objetivos de los Programas mencionados, se encuentra el desarrollo e inclusión de los minifundistas, pequeños y medianos productores dentro de la economía real, para propender a la igualdad de oportunidades de todos ellos en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, tornándose necesario estatuir que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA. FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, será la Autoridad de Aplicación de tales Programas.
Que es necesario definir un ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales.
Que por la Resolución N° 702 de fecha 23 de agosto de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se crea la UNIDAD TÉCNICA DE COORDINACIÓN NACIONAL del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) facultándose al Coordinador del PSA a nombrar los coordinadores jurisdiccionales, quienes promoverán y desarrollarán las actividades propuestas por la Coordinación Nacional como objetivo de la política nacional.
Que la implementación de la presente medida no implicará erogación fiscal adicional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, corresponde obrar en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1: Créanse como ámbito de localización de las Coordinaciones Jurisdiccionales de la UNIDAD TÉCNICA DE COORDINACIÓN NACIONAL del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), las Delegaciones Provinciales que se determinan en el Anexo a la presente resolución.
Artículo 2: El responsable de cada una de las Delegaciones Provinciales será el Coordinador Jurisdiccional, cuyo nombramiento, sustitución o cesación será determinado mediante disposición de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3: Establécese que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR será la Autoridad de Aplicación, con facultad de dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) y del Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores, con la previa conformidad de este Ministerio.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
NORBERTO G. YAUHAR.
ANEXO

jueves 23 de febrero de 2012

Resolución 3/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura sobre Creación del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital. Productos Vitivinícolas y Alcoholes




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Publicación en el Boletín Oficial: 23/02/2012

  • Sanción: 13/02/2012

Mendoza, 13/2/2012
Visto el Expediente N° S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14878 y 24566, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos 14878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes 24566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, fraccionamiento, en tránsito o en el comercio.
Que conforme a ello, el INV como Autoridad de Aplicación de las leyes mencionadas precedentemente, debe disponer los mecanismos necesarios para el control y monitoreo de posición de las unidades de transporte de los productos vitivinícolas y alcoholes a granel en circulación.
Que existen en la actualidad distintos proveedores del servicio calificados para satisfacer los requisitos técnicos adecuados a la necesidad del monitoreo y posición de las unidades de transporte de productos a granel comprendidos en las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Que la Autoridad de Aplicación de las mencionadas leyes puede disponer la incorporación de Empresas que presten Servicio de Seguimiento satelital, a fin de contar con una base de datos que permita a los potenciales usuarios conocer en un marco de total transparencia, cuales son las firmas que satisfacen los requerimientos establecidos por el INV para la homologación de sus sistemas de seguimiento satelital.
Que resulta prudente establecer una mecánica adecuada para el registro y habilitación de la mencionada categoría de prestador de servicios.
Que es necesaria la creación de un registro de las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital que se encuentren habilitadas para proporcionar los servicios en las condiciones que se establecen por la presente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
Artículo 1: Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL en el que deberán inscribirse las empresas que deseen suministrar a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los servicios normados por la presente Resolución.
Artículo 2: A los fines de la mencionada inscripción, resultarán de aplicación las. previsiones establecidas por la Resolución N° C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.
Artículo 3: La documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser inscriptas como "Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital", quedará conformada según el siguiente detalle:
a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.
b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.
c) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) Acta certificada de Constitución de Sociedad con constancia de última asamblea donde se detallan los integrantes del directorio de la firma, con número de documento de identidad, domicilio y cargos asignados.
f) Fotocopia autenticada ante escribano o legalizada por una autoridad pública competente, referida a la escritura de la propiedad y/o contrato de locación del inmueble.
g) Descripción y constancia de resguardo de la integridad de la información histórica de traslados de vinos y alcoholes, la que deberá estar disponible por el término de CINCO (5) años, período en el cual la Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital deberá mantener la confidencialidad de los datos por ella custodiados, garantizando por todos los medios técnicos posibles, que los mismos no sean alterados por sí, sus clientes o terceros, sometiéndose a los controles que el INV disponga en relación con ello.
h) Las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital deberán poseer la acreditación de evaluación técnica del sistema, montaje y funcionamiento del equipo, otorgado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial de Argentina (CESVI), como asimismo para ser utilizados en atmósferas explosivas (alcohol etílico y metanol), el equipamiento utilizado debe estar homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
i) Detalle de los servicios a prestar conforme lo señalado en la presente norma y en carácter de Declaración Jurada.
j) Copia certificada del contrato con el proveedor del Servicio de Comunicación Satelital que asegure su disponibilidad los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
k) Detalle de la cobertura satelital a nivel nacional.
Artículo 4: A los fines de la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL se aprueba el modelo oficial de: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL que como Anexo y sus instrucciones de llenado y tramitación, forman parte de la presente resolución, los que se encontrarán a disposición de las Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual podrán llenar e imprimir el formulario citado.
Artículo 5: Este Organismo podrá suspender o dar de baja del Registro creado por el Punto 1 a las empresas prestadoras inscriptas, cuando se compruebe que no han cumplido con los requisitos de confidencialidad de la información.
Artículo 6: Los reportes de datos, referidos solamente a los eventos de traslado, deberán ser replicados directamente desde la estación de recepción de los mismos a una dirección IP que oportunamente el INV le informará.
Artículo 7: La información procedente del equipo móvil, que la Empresa Prestadora de Servicio de Seguimiento Satelital vaya registrando en sus bases de datos, deberá estar disponible para este Organismo en todo momento.
Artículo 8: El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) a instalar por el usuario debe permitir que, cuando un vehículo atraviesa una zona en la que no existe cobertura (GPRS - Servicio General de Paquete de Radio/Satelital), continúe almacenando información que pueda descargarse del dispositivo al ingresar nuevamente a zona de cobertura.
Artículo 9: El sistema debe permitir visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte monitoreada, como asimismo la información relativa a cada viaje que se efectúe con la carga que involucre la activación de botón de emergencia e información que indique el acople o desacople del/los contenedores tanques de la unidad tractora.
Artículo 10: En caso de que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes ya posean un servicio de seguimiento satelital, el mismo deberá cumplir con las exigencias establecidas en el presente acto administrativo.
Artículo 11: Prestaciones básicas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para Móviles Vía Internet:
a) Pedidos de posición en forma directa por cada unidad de transporte y por día a través de Internet e independientemente del monitoreo realizado desde la base de operaciones al ingreso de cualquier alarma emitida por la unidad o aviso dado por el Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes. Se pueda realizar desde cualquier acceso a Internet del mundo.
b) Registro de paradas realizadas.
c) En caso de siniestro o eventos de riesgo del producto transportado, se pueda dar aviso al INV.
d) Eventos de desenganche realizados.
e) Lectora de código de barra.
f) Módulo dador de carga.
Artículo 12: El INV podrá requerir servicios adicionales de acuerdo con su conveniencia o necesidad.
Artículo 13: Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos 14878 y al artículo 30, inciso d), de la Ley Nacional de Alcoholes 24566.
Artículo 14: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
C.P.N. GUILLERMO D. GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.3/2012

INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL - MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACIÓN:
a) Este formulario lo deberán presentar todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que deseen iniciarse en la actividad de Prestadores de Servicio de Seguimiento Satelital.
La presentación la deberán efectuar en la Dependencia del INV con jurisdicción sobre la zona de su domicilio real, acompañando una fotocopia de alguna factura o impuesto que justifique su domicilio actual.
b) La Dependencia Jurisdiccional una vez recepcionado, fechado, realizadas las verificaciones pertinentes e ingresados los datos del Prestador de Servicio de Seguimiento Satelital al Sistema Informático del Organismo, procederá a emitir y entregar el Certificado de Inscripción pertinente.
La Solicitud de Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.
c) El Original de la Solicitud se le entregará al interesado como constancia de su registración ante el INV, juntamente con el Certificado de Inscripción otorgado y el Duplicado se reservará en la Dependencia, el que será archivado una vez efectuada su imputación en un legajo habilitado para tal fin.
B.- INSTRUCCIONES DE LLENADO:
a) DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
i. APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Consignar el Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de servicio.
ii. C.U.I.T. N°: Se indicará el número de la Clave Única de Identificación Tributaria asignada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
b) DOMICILIO REAL: Se consignarán en los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:
i. Calle y Número;
ii. Localidad;
iii. Partido o Departamento (tachando lo que no corresponde);
iv. Código Postal; v. Provincia;
vi. Teléfono;
vii. Correo Electrónico
viii. Página Web.
c) DOMICILIO LEGAL: Se procederá de igual modo que el indicado para el domicilio real. Si el domicilio legal fuese coincidente con el real, deberá repetirse en este sector, los datos de aquél.
d) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD: Se deberán consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que posean atribuciones representativas de la misma: Presidente, Vicepresidente, Gerente, Apoderado, etc.
Si se trata de una sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo deberá consignar "Titular".
e) NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL Y NUMERO DE ACREDITACIÓN CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA QUE REALIZO LA EVALUACIÓN TÉCNICA: Se deberán consignar en los espacios destinados para tal fin, los datos de la empresa que realizó la evaluación, con indicación del número de acreditación.
f) NUMERO DE CERTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL: Se consignará el número otorgado por el Organismo citado.
g) NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PRESTADOR DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN SATELITAL: Se registrarán los datos de filiación del Prestador del Servicio de Comunicación Satelital.
h) OBSERVACIONES: Se colocará en este sector el alcance del poder (amplio, restringido, etc.) que se le haya otorgado al Apoderado declarado en el rubro Integrantes de la sociedad y para hacer las observaciones que el transportista crea oportunas.
i) FIRMA, ACLARACIÓN Y SELLOS:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO: Deberá ser firmado por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL INV: Deberá ser firmado y sellado por el personal del INV que recibió el formulario.
iii. SELLO FECHADOR INV: Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INV en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

Resolución 13/2012 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante sobre Procedimientos Operativos Estándares del Comité de Ética de Investigación del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante




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Publicación en el Boletín Oficial: 23/02/2012

  • Sanción: 31/01/2012

Buenos Aires, 31/01/2012.
Visto el expediente N° 1-2002-4638000016/12-9 del registro de este Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante y las funciones asignadas por Ley 24193 (T.O. Ley 26066), Decreto N° 512/95 (T.O. Decreto N° 1949/06), las Resoluciones Nros. 610/07 y 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución INCUCAI N° 267/08; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las normas señaladas en el visto, es función de este Instituto Nacional intervenir en la evaluación y autorización de protocolos de investigación clínica sobre utilización de órganos, tejidos y células de origen humano.
Que dicha actividad es llevada a cabo por el Comité de Ética en Investigación (CEI) del Organismo, conforme las disposiciones contenidas en la Resolución M.S. N° 1480/11, aprobatoria de la "Guía para Investigaciones en Salud Humana" y en la Resolución INCUCAI N° 267/08 por la que se crea el citado comité.
Que como consecuencia de lo expuesto, el CEI eleva al Directorio los Procedimientos Operativos Estándares (POE), a través de los cuales se establece la modalidad de selección de sus miembros y de convocatoria de las reuniones, el quórum para su funcionamiento, los métodos para organizar la tarea de recepción y distribución de documentación, como así también, la modalidad de evaluación y monitoreo de los protocolos sometidos a su consideración.
Que asimismo, resulta necesario sistematizar la información sobre los ensayos clínicos de manera tal de contar con una herramienta relevante desde el punto de vista sanitario, que facilite la transparencia en las investigaciones, y el acceso a dicho conocimiento por parte de la comunidad.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley 24193 (T.O. Ley 26066) y las Resoluciones M.S. N° 610/07 y N° 1480/11.
Que la medida que se adopta, ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 31 de enero de 2012, según consta en Acta N° 04.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE RESUELVE:
Artículo 1: Apruébanse los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDARES (POE) del Comité de Ética de Investigación del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), a los fines señalados en los considerandos de la presente resolución que, como ANEXO I, forman parte integrante de la misma.
Artículo 2: Encomiéndase al Comité de Ética en Investigación (CEI) del INCUCAI la implementación y actualización permanente de un registro de ensayos clínicos, con el objeto de sistematizar y poner en acceso público la información sobre los mismos detallada en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
CARLOS A. SORATTI - MARTÍN TORRES.
ANEXO I - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDARES (POE) DEL COMITÉ DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN DEL INCUCAI
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El Comité de Ética en Investigación del INCUCAI desarrolla sus funciones en el marco normativo jurídico y ético que a continuación se detalla:
1. Constitución de la Nación Argentina.
2. Ley Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos 24193 (T.O. Ley 26066) y Decreto Reglamentario N° 512/95 (T.O. Decreto N° 1949/06).
3. Ley Nacional 25392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y Decreto Reglamentario N° 267/03.
4. Ley Nacional 25326 de Protección de Datos Personales.
5. Ley Nacional 23511/87 y Decreto Reglamentario N° 511/09 de Creación del Banco Nacional de Datos Genéticos.
6. Resolución N° 610/07 del Ministerio de Salud.
7. Resolución N° 1480/11 del Ministerio de Salud, "Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos".
8. Resoluciones del Directorio del INCUCAI que apliquen en la materia.
9. Guías de Buenas Prácticas Clínicas. ICH Conferencia Internacional de Armonización de la Comunidad Europea, EEUU y Japón.
10. Guías operacionales para Comités de Ética que evalúan Investigación Biomédica de la OMS. 2000.
11. Documento de las Américas del Grupo de Buenas Prácticas Clínicas de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica de la O.P.S.
12. Declaración Universal sobre Genoma y Derechos Humanos. 1997. UNESCO.
13. Declaración Internacional sobre Protección de Datos Genéticos. 2003. UNESCO.
14. Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos UNESCO 2003.
15. Declaración Universal sobre BioÉtica y Derechos Humanos. UNESCO 2005.
16. Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud CIOMS-OMS. 2002.
17. Declaración de Helsinki. Principios Éticos para las Investigaciones Médicas en Seres Humanos de la Asamblea Médica Mundial. Ultima versión, Seúl 2008.
18. Guías y Recomendaciones Nacionales e Internacionales sobre Investigación con células.
(Guías de la Sociedad Internacional de Investigación con Células Madre-ISSCR).
19. Guías y Recomendaciones Internacionales sobre Investigación Clínica con Xenotrasplante.
(Recomendaciones de la Sociedad Internacional de Trasplante-TTS, Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud-WHO-OMS, ambas en sus últimas versiones).
20. Resoluciones y Disposiciones Nacionales sobre el ingreso y/o egreso de material biológico o productos de origen humano y, cuando correspondiere, aquellas específicas sobre productos de origen animal.
21. Disposición ANMAT N° 6677/10 (cuando correspondiere su aplicación de acuerdo a la temática del protocolo).
Los POE del Comité de Ética de Investigación del INCUCAI se encuentran contenidos en cinco capítulos y un anexo que se desarrollan a continuación:
CAPITULO N° 1 DE LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS, CARGOS Y QUÓRUM
1) Objetivo: Este procedimiento describe la composición del Comité de Ética en Investigación del INCUCAI (CEI) y los métodos que se utilizarán para seleccionar sus integrantes y realizar votaciones.
2) Alcances: Este POE se aplica a todos los miembros del CEI.
3) Constitución del Comité de Ética en Investigación: El CEl estará constituido por una cantidad no inferior a cinco (5) miembros que, en conjunto, posean la capacitación y experiencia suficientes para revisar y evaluar los aspectos científicos, médicos, éticos y jurídicos de las investigaciones propuestas. Todos los miembros deberán tener independencia respecto de los beneficios de la investigación y ausencia de conflictos de interés.
Es imprescindible que algún miembro tenga conocimientos en BioÉtica y metodología de la investigación. Asimismo, deberá preverse la participación de un representante de la comunidad que no tenga vinculación con el INCUCAI.
Podrán incorporarse miembros alternos en caso de ausencias prolongadas de los titulares o ante cualquier eventualidad que limite el quórum necesario, y sus funciones serán similares a los titulares y deberán rubricar las actas cuando hayan emitido el voto en tal carácter.
4) Cargos: Los miembros del CEI propondrán al Directorio del INCUCAI un Presidente, cuya designación se formalizará a través de una resolución del citado cuerpo. Deberá pertenecer a la planta permanente del INCUCAI, y se optará por aquel que cuente con competencia e idoneidad suficiente tanto para la revisión de los estudios, como para llevar adelante la conducción del CEI.
El Presidente será responsable de la conducción y dirección del CEI, se encargará de las convocatorias a reuniones ordinarias, extraordinarias, realizará revisiones expeditivas conforme se establezca en el procedimiento respectivo y ejercerá la representación del CEI.
El término de duración del cargo de Presidente será de dos (2) años, prorrogables por idénticos períodos.
En caso de recusación o excusación, o ausencia por cualquier motivo del Presidente, las reuniones serán conducidas por un miembro titular que pertenezca a la planta permanente del INCUCAI, y que sea votado por la mayoría simple de los miembros.
La designación como miembro del CEI no da derecho a remuneración en concepto de salario con la institución, ni plantea relación de empleo alguna. Los miembros externos percibirán el reintegro de viáticos conforme lo estipule el Directorio del INCUCAI.
5) Quórum: Para la validez de las reuniones se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por consenso o por votación mayoritaria simple; en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Solamente los miembros que hayan participado activamente en la revisión del protocolo podrán emitir su opinión.
6) Conflicto de intereses: Los miembros del CEI se inhibirán de participar en la votación en aquellos casos en los cuales estén directamente involucrados como investigadores, o cuando exista relación con el equipo de investigación, sitio o patrocinador, que pueda afectar su independencia de criterio y evaluación.
Los miembros del CEI tendrán total independencia en la toma de decisiones derivadas del ejercicio de sus funciones, no debiendo estar sometidos a presiones de ningún tipo y manteniendo bajo estricta confidencialidad la información a la que tengan acceso por causa de dicho ejercicio.
7) Selección. Designación y Remoción:
Todos los miembros del Comité que se desempeñen desde su conformación, deberán ser designados por el Directorio del INCUCAI.
Luego de la conformación inicial podrán ser incorporados nuevos miembros, a propuesta de cualquiera de los integrantes del CEI, los que deberán ser aceptados por mayoría de votos y puesto a consideración del Directorio del INCUCAI para su designación.
Todo miembro del Comité informará su nombre, profesión y presentará un currículum vitae o resumen del mismo actualizado anualmente.
De existir un posible conflicto de interés al ser nombrado, el mismo deberá ser informado.
Cualquier miembro del CEI podrá ser desafectado de su función por decisión del Directorio o a propuesta del CEI por causa debidamente fundada, por votación de la mayoría de sus miembros, debiendo en este caso, comunicarse tal circunstancia al Directorio del INCUCAI.
Serán causales de exclusión de los miembros del CEI el incumplimiento de los deberes de las obligaciones previstas en los procedimientos operativos. Se consideran faltas graves, a título enunciativo, las siguientes: - La violación a la confidencialidad de la identidad de los sujetos de investigación y/o cualquier dato del estudio clínico puesto a revisión del CEI.
El ocultamiento conciente y deliberado de conflictos de interés.
8) Responsabilidades: Es responsabilidad del todos los miembros del CEI cumplir con los procedimientos designados en el presente.
CAPITULO N° 2 DE LAS REUNIONES, ACTAS Y REGISTROS
1) Objetivo: Este capítulo describe las metodologías implementadas para convocar y realizar las reuniones del Comité de Ética en Investigación (CEI), como así también los procesos referidos a sus actas y registros.
2) Alcances: Este POE se aplica a todas las reuniones del CEI, sus actas y registros.
3) Procedimiento para las reuniones:
a - Días de realización y periodicidad: Las reuniones ordinarias del CEI serán conducidas por su Presidente y realizadas con una frecuencia semanal; salvo que razones de fuerza mayor o cuestiones que afecten la seguridad de los sujetos de investigación, impongan la necesidad de convocar a reuniones extraordinarias. En todos los casos, las reuniones serán convocadas por el Presidente del CEI, quien fijará fecha y hora de las mismas.
b- Localización: Todas las reuniones se llevarán a cabo en la sede del INCUCAI.
c- Cambio de fecha de reuniones: Cualquiera de los miembros del CEI podrá solicitar modificación de la fecha de reunión informando a la Secretaría y con causa fundada. Previa consulta de los demás miembros efectuada por la Secretaría, de existir la mitad más uno de los integrantes que acuerden con el cambio de fecha, se aceptará esta modificación.
d- Tiempo previo de presentación del material:
Protocolos: 15 días.
Enmiendas: 10 días.
Cartas Administrativas: 7 días.
Otros: 7 días.
e- Notificación de las reuniones: El día y hora de la reunión siguiente será notificada a los miembros presentes al finalizar cada reunión. Para los miembros ausentes o ante el cambio de fecha de alguna reunión la Secretaría notificará con un mínimo de 3 días de antelación.
f- Orden del Día: Será propuesto y consensuado en la reunión anterior, confeccionado por la Secretaría; no obstante ello cualquier miembro titular podrá proponer, por vía electrónica, temas para considerar.
g- Ausencia a las Reuniones: Se solicitará que todo miembro del CEl que no pueda concurrir a alguna reunión, un informe de su futura ausencia con un mínimo de 24 horas de antelación.
h- Conducción de las Reuniones: Las reuniones serán conducidas por el Presidente. De no estar presente o de excusarse por cualquier motivo, serán conducidas por un miembro titular que pertenezca al INCUCAI, y que sea votado por la mayoría simple de los miembros.
4) Actas y Registros: En las Actas se registrarán, como mínimo, los temas, las decisiones y la votación.
El CEI conservará todos los registros y documentación relevantes por un período mínimo de diez (10) años una vez finalizado el estudio. Se pondrán a disposición de la autoridad regulatoria o a requerimiento judicial, salvaguardando los aspectos de confidencialidad conforme lo establezcan las normas respectivas.
5) Responsabilidades:
Del Presidente: proponer el día de las reuniones, conducir las mismas, decidir en caso de empate.
De la Secretaria: notificar de las reuniones, centralizar los pedidos de cambio de fecha, preparar el orden del día, llevar el libro de actas, registros y archivos. Gestionar los expedientes, notas comunicaciones y dictámenes.
CAPITULO N° 3 DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1) Objetivo: Este procedimiento describe los métodos que utilizará el CEI para organizar la tarea de recepción y distribución de la documentación con carácter previo a las reuniones.
2) Alcances: Este POE se aplica a los documentos que habitualmente recibe el CEI en el marco de la evaluación inicial de los ensayos clínicos. En el Anexo I se detallan los requerimientos de la documentación inicial que deberá presentar el Investigador Principal para dar inicio al proceso de evaluación.
3) Documentación relacionada con el estudio: El CEI debe recibir y tener disponible toda la documentación relacionada con el estudio: protocolo, enmiendas al mismo, manual del investigador con el sustento preclínico que justifica la investigación que se propone realizar, hojas de información al paciente, formularios de consentimiento informado y actualizaciones al mismo, currículum vitae actualizado del investigador, procedimientos de reclutamiento, manual del investigador, información de seguridad disponible, información de pagos a los voluntarios sanos, información sobre compensaciones a los pacientes, acuerdos financieros, contribuciones y pagos entre la institución y el patrocinador, y cualquier otro documento que el CEI pueda necesitar para cumplir con sus responsabilidades.
4) Procedimientos:
1- De la presentación de la documentación inicial para la evaluación de un protocolo de investigación: El solicitante (patrocinante/investigador) deberá presentar tres (3) copias en papel de la siguiente documentación:
a) Nota del solicitante donde especifique claramente el protocolo a presentar con la fecha de la versión presentada.
b) Acta Compromiso del Investigador Principal, que tendrá carácter de Declaración Jurada, conforme ANEXO I.
c) Formulario de presentación de protocolos INCUCAI, ANEXO I.
d) Currículum Vitae actualizado del investigador principal y reseña de los co-investigadores.
e) Protocolo original de la investigación en idioma castellano (tres (3) copias en papel y una (1) en soporte informático).
f) Manual del investigador y otras informaciones disponibles relacionadas con la seguridad del ensayo clínico, en idioma castellano.
g) Hojas de Información para el paciente y formulario de Consentimiento Informado que llenará y firmará cada uno de los sujetos que sean incorporados al estudio, o la persona bajo cuya responsabilidad éstas se encuentren y de las actualizaciones a dichas declaraciones que el investigador se proponga obtener durante el desarrollo del estudio.
h) Autorización de la Dirección de la Institución para la realización del estudio.
i) Autorización preliminar del Comité de Docencia Institucional.
j) Autorización preliminar del Comité de Ética Institucional.
k) Procedimiento de reclutamiento de los sujetos que participarán del ensayo.
l) Información sobre pagos o compensaciones que se les haya ofrecido/o fuera a ofrecerse a los sujetos. En este caso se deberá describir monto y forma de pago.
m) Pagos del patrocinante al equipo de investigación diferentes a los establecidos en la relación contractual por las tareas desempeñadas para desarrollar el protocolo de investigación.
n) Plan de monitoreo del ensayo clínico por parte del patrocinante (si el que solicita la evaluación es el patrocinante).
o) Información de seguridad disponible.
p) Acuerdos financieros, contratos, contribuciones y pagos entre la institución y el patrocinador.
q) Cobertura del seguro y copia de la póliza.
r) Toda otra documentación que el CEI considere necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades.
2- De la recepción de la documentación:
a) La documentación será recepcionada por la Mesa de Entradas del INCUCAI, la que deberá girarlo dentro de las 24 hs a la Secretaría del CEI.
b) La Secretaría verificará la presentación de la documentación señalada en el punto precedente; de no ser así, se deberá comunicar tal circunstancia al investigador /patrocinador, a fin que remita la información faltante que permita dar inicio al proceso de evaluación del protocolo.
c) Para incorporar su tratamiento en el orden del día de la siguiente reunión del CEI, deberá estar disponible siete (7) días antes de la misma.
d) El presidente propondrá quién/es será/n evaluador/es primario/s del protocolo, con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros.
e) Entrega al evacuador/es primario/s de toda la documentación necesaria, para la presentación de su informe (para la descripción de la evaluación ver POE específico) en el plazo que se acuerde, considerando la complejidad e importancia de los documentos a evaluar.
f) Le enviará el soporte informatizado del protocolo a los restantes miembros del Comité.
3- De la recepción de enmiendas al protocolo y/o consentimiento informado (CI), y/o informes de seguridad:
a) Las enmiendas serán recepcionadas por la Mesa de Entradas del INCUCAI, la que deberá girarlo dentro de las 24 hs a la Secretaría del CEI.
b) Para incorporar su tratamiento en el orden del día de la siguiente reunión del CEI, deberán estar disponibles cuatro (4) días antes de la reunión.
c) El presidente propondrá al CEI quien/es será/n evaluador/es primario/s, con acuerdo de la mayoría simple de los miembros, de la enmienda al protocolo y/o al CI presentado.
d) El evaluador preparará su informe (para la descripción de la evaluación ver el POE específico) y lo presentará al Comité dentro del plazo acordado, considerando la complejidad e importancia de los documentos enmendados.
4- De la recepción de documentación de "trámite expeditivo": Serán considerados de "trámite expeditivo" los siguientes documentos:
Protocolos que no presenten riesgo para los sujetos.
Cartas administrativas.
Cambios logísticos.
Cambios menores en el protocolo o CI ya aprobado que no modifiquen sustancialmente los aspectos metodológicos, como así tampoco incrementen riesgos para el sujeto de investigación.
En estos casos se procederá de la siguiente manera:
La documentación será recepcionada por la Mesa de Entradas del INCUCAI, la que deberá girarlo dentro de las 24 hs a la Secretaría del CEI.
Una vez recibidos, la Secretaría presentará la documentación al presidente del Comité.
De considerar que la documentación se enmarca en la referida como de "trámite expeditivo", el Presidente del CEI la evaluará por sí sólo o con algún miembro titular de planta permanente del INCUCAI.
Eventualmente resolverá la situación, ad referéndum del CEI, y la presentará en la reunión siguiente para confirmar la aprobación.
De considerar que no se enmarca en los documentos de trámite expeditivo, preparará un informe y lo presentará en la reunión siguiente.
5) Hojas de Información al Paciente y Consentimiento Informado; Dicha documentación deberá estar escrita en forma clara y sencilla, en un lenguaje que resulte comprensible para los sujetos a incorporar en el estudio, cobrando especial relevancia cuando se encuentren involucrados niños y/o poblaciones vulnerables.
En el caso de los niños se deberán incluir párrafos destinados especialmente al menor y a permitir el asentimiento del mismo de acuerdo a su madurez y capacidad de juicio.
Estos documentos deberán contener todos los aspectos especificados en Resolución M.S. N° 1480/11 y sus modificatorias, como así también los incluidos en las GCP ICH, en las Declaraciones de la UNESCO, CIOMS-OMS y en el Documento de las Américas OPS, como así también en toda otra normativa específica que aplique, tal como se ha detallado en el marco normativo jurídico y ético.
El Consentimiento Informado deberá incluir una leyenda en lugar visible, que señale que se podrá tomar contacto con el CEI del INCUCAI a través de la línea gratuita 0800-555-4628, int. 180 (secretaría) o vía mail: comitedeeticaincucai.gov.ar.
6) Responsabilidades:
De la Secretaría: Recibir y verificar la documentación, incluirla en el orden del día de las reuniones que corresponda de acuerdo a la fecha de recepción, realizar las fotocopias que puedan resultar necesarias, entregar la documentación al Presidente del CEI, evaluadores primarios y restantes miembros.
Del Presidente: Evaluar, proponer y designar evaluadores primarios. Dar curso al procedimiento previsto como "trámite expeditivo".
Del Evaluador primario: evaluar la información recibida y preparar el informe correspondiente en los tiempos estipulados.
De todos los miembros presentes en la reunión: Evaluar el/ los informes recibidos (en forma directa o a partir de la evaluación realizada por el evaluador primario).
CAPITULO N° 4 DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN
1) Objetivo: Este procedimiento describe los métodos que utilizará el CEI para la evaluación de los protocolos de investigación sometidos a su consideración.
2) Alcances: Este capítulo de evaluación aplica a aquellos estudios clínicos que deberá evaluar y sobre los cuales el CEI deberá efectuar el correspondiente dictamen, de acuerdo con el objetivo precedente.
3) Procedimientos: El procedimiento de evaluación para cada estudio en particular, seguirá las presentes pautas: - El presidente del CEI propondrá quién/es será/n evaluador/es primario/s del protocolo, con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros.
La selección se realizará entre los integrantes del CEI que no tengan conflicto de interés alguno con las partes y/o institución/es relacionados con el protocolo de investigación a ser evaluado.
Se entregará las copias impresas a los evaluadores primarios y el resto de los miembros del CEI recibirán, vía correo electrónico, el protocolo completo informatizado.
Los evaluadores primarios presentarán un informe escrito dentro del plazo acordado, el cual deberá considerar aspectos relacionados con la evidencia preclínica y clínica, diseño del estudio, análisis riesgo/beneficio, estudio de población, información al paciente, consentimiento informado, etc. - De considerarlo pertinente y en función de los objetivos planteados en el protocolo y los procedimientos que se pretenden desarrollar en el mismo, el Comité de Ética podrá requerir la opinión a las áreas técnicas específicas del INCUCAI. Asimismo y en caso necesario podrá recurrir a Consultores Externos Independientes expertos en la materia de estudio, sean éstos personas físicas o Sociedades Científicas.
En reunión plenaria se efectuará una evaluación conjunta de los informes y opiniones emitidas y se procederá a la elaboración del dictamen del CEI.
4) Contenido y alcances del dictamen del CEI: El CEI podrá emitir dictámenes donde conste:
a) Aprobar
b) Solicitar modificaciones
c) Desaprobar
d) Interrumpir
e) Cancelar
Los dictámenes del CEI en relación con el protocolo en evaluación deberán estar debidamente fundamentados, y se remitirán al Directorio del INCUCAI para su consideración, elaboración del acto administrativo pertinente y notificaciones que correspondan.
5) Plazos para la elaboración de los dictámenes: - Dentro de los 60 días de recepcionado un protocolo, el CEI deberá emitir su dictamen, el que será elevado al Directorio del INCUCAI, para su resolución.
En caso de que se hubieran solicitado cambios al protocolo, el CEI deberá notificar al investigador principal el plazo para presentar los mismos.
Una vez cumplido el plazo señalado en el punto precedente, si no se recibe la respuesta, el CEI archivará el protocolo, efectuando la correspondiente comunicación al Directorio.
6) Procedimiento para la revisión: En caso de rechazo del protocolo de investigación, el investigador principal podrá apelar la decisión dentro de los diez días de notificado el mismo.
7) Poblaciones Vulnerables: En el caso de investigaciones sobre grupos vulnerables, colectividades o comunidades, deberá ser invitado un representante de éstas como miembro ad-hoc y/o alguna persona con conocimientos específicos en el tema en discusión.
Para el análisis de proyectos de investigación que involucren comunidades de pueblos originarios, deberá participar un miembro de la comunidad con representatividad suficiente y familiarizado con las costumbres y tradiciones de la comunidad. En todos los casos se deberá suscribir un convenio de confidencialidad con la persona designada para estos fines.
CAPITULO N° 5 DEL MONITOREO DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS
1) Objetivo: Este capítulo describe los procedimientos para garantizar la protección del bienestar, integridad y derechos de los sujetos de investigación.
2) Alcances: Este procedimiento aplica a aquellos estudios clínicos aprobados por el INCUCAI, en el marco de la evaluación continúa de dichos ensayos.
3) Procedimientos: El plan de monitoreo seguirá las presentes pautas, y se podrán adicionar controles no previstos de acuerdo con la clase y tipo de estudio.
El monitoreo comenzará a realizarse una vez aprobado el estudio por parte del INCUCAI, y durante el tiempo previsto para su desarrollo.
Se efectuará sin aviso previo al investigador cuando se reciban denuncias o evidencias significativas sobre la afectación del bienestar, integridad y/o derechos de los sujetos de investigación.
4) Selección de monitores: El CEI seleccionará a dos de sus miembros para realizar las tareas inherentes al monitoreo.
La designación tendrá una vigencia de cuatro meses, prorrogables solamente una vez por idéntico período.
La selección se realizará entre aquellos miembros que tengan suficientes conocimientos y habilidades para conducir apropiadamente el plan de monitoreo, y que no tengan conflicto de interés alguno con las partes e Institución objeto del monitoreo.
El nombramiento de los monitores se comunicará a los investigadores y patrocinadores, quienes en el plazo de cinco días podrán recusar con causa su nombramiento conforme los procedimientos y normas vigentes.
5) Comunicaciones y Notificaciones: El CEI comunicará a los investigadores la designación de los monitores, las fechas previstas de las visitas, la selección de sujetos a entrevistar, los procedimientos y plan de monitoreo, como así también el informe final y el procedimiento para su revisión de parte del comité.
El investigador será responsable de notificar al patrocinador y al responsable legal del sitio objeto del monitoreo las comunicaciones referidas en el párrafo anterior.
El investigador será responsable frente a los monitores y al CEI de permitir el monitoreo sin imponer limitaciones y/o restricciones que impidan desarrollar apropiadamente el plan de verificación.
6) Situaciones objeto de monitoreo:
a) Proceso y celebración del consentimiento informado.
b) Entrevistas con investigadores, miembros del equipo de investigación, patrocinador o monitores, empresas intermediarias (CROs, SMOs, etc).
c) Entrevistas con sujetos de investigación.
d) Evaluación de las condiciones edilicias, materiales, insumos y recursos humanos relacionados con la garantía de protección del bienestar, integridad y derechos de los sujetos de investigación.
7) Documentos objeto de monitoreo:
a) Historia Clínica y/o Formulario de Reporte Individual de los sujetos de investigación.
b) Hojas de Información y Consentimiento Informado.
c) Enmiendas, cartas administrativas o modificaciones contractuales y cualquier otro documento significativo que no haya sido previamente analizado en la evaluación inicial del estudio.
d) Informes de avance y finales.
e) Reportes de eventos adversos conforme lo exige la normativa vigente y los POE del Comité.
8) Suspensión del monitoreo: El CEI notificará al Directorio del INCUCAI la suspensión del monitoreo, cuando se detecte:
a) La falta de colaboración y diligencia del investigador, patrocinador y/o la institución para permitir el desarrollo en tiempo y forma del monitoreo.
b) Indicios graves, precisos y concordantes que permitan inferir la posibilidad de infligir daños a los sujetos de investigación.
c) Inexistencia de condiciones materiales y/o de insumos materiales y/o de recursos humanos que impidan el desarrollo normal del estudio clínico.
9) Contenido y alcances del informe parcial y/o final del monitoreo: El CEI notificará al Directorio del INCUCAI el informe parcial y/o final del monitoreo en aquellos casos en que los hallazgos hayan demostrado en forma indubitable:
a) La afectación del bienestar, seguridad y/o derechos de los sujetos de investigación.
b) Inobservancia de las normas Éticas fundamentales que regulan la investigación clínica.
c) Desviaciones significativas al Protocolo que afecten la seguridad de los sujetos de investigación.
d) Manipuleo indebido de los datos y/o resultados del estudio.
e) Introducción de enmiendas y/o cláusulas contractuales que pongan en riesgo el bienestar, seguridad y/o derechos de los sujetos de investigación.
Los monitores pondrán a consideración del CEI los resultados del monitoreo en reunión plenaria y las explicaciones pertinentes, se confeccionará un informe final que en su parte dispositiva podrá contener:
f) El resultado positivo en cuanto el cumplimiento de los requerimientos éticos para la conducción del estudio de parte de los monitoreados.
g) La realización de sugerencias tendientes a optimizar el resguardo de los aspectos éticos del estudio.
h) La indicación de realizar entrenamiento en el conocimiento de determinados aspectos éticos y el requerimiento del compromiso de comunicar al CEI la realización efectiva del mismo.
i) La suspensión y/o cancelación del investigador y/o sitio y/o estudio, de acuerdo con las causales previstas, y la comunicación inmediata a la autoridad regulatoria competente conforme con lo manifestado precedentemente.
10) Procedimiento para impugnar el informe final del monitoreo ético: El investigador podrá apelar el informe final de monitoreo dentro de los cinco días de notificado el mismo. La impugnación deberá ser realizada sobre la base de argumentos solidamente definidos y respaldados en la normativa Ética vigente.
El CEI tendrá el mismo plazo para contestar la apelación, pudiendo hacer lugar a la misma en forma parcial o total, o convalidar y ratificar el informe final del monitoreo ético.


ANEXO II - INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL REGISTRO DE ENSAYOS CLÍNICOS DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
1. Número de registro: Número de expediente del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) de identificación del ensayo clínico.
2. Investigador Principal: Profesional responsable de conducir los aspectos metodológicos, éticos y científicos del ensayo clínico.
3. Colaboradores: Profesionales que integran el equipo que llevará a cabo la investigación.
4. Fuente de financiamiento: Nombre o descripción genérica del financiador del ensayo (fundaciones, academia, compañías farmacéuticas, fondos públicos, etc...).
5. Patrocinador: Individuo, compañía u organización responsable de iniciar, administrar/controlar Wo financiar un estudio clínico.
6. Organización de Investigación por Contrato (OIC) Contract Research Organization (CRO): Persona u organización (comercial, académica, etc...) contratada por el patrocinador para realizar una o más de las funciones que le competen relacionadas con el estudio.
7. Persona de contacto para la investigación: Persona designada por el patrocinante para contactar por dudas o información relacionada al estudio. Deberá incluir nombre, teléfono, dirección, fax y correo electrónico.
8. Título del ensayo clínico: Título breve elegido por el grupo de investigación orientado al público en lenguaje simple.
9. Título Científico: Debe incluir el nombre de la intervención, la condición o enfermedad que está siendo estudiada y el resultado esperado.
10. Países y/o provincias que participan: Países y/o provincias en los cuales se han reclutado participantes, se reclutarán o se planea hacerlo, detallando los centros de investigación/salud donde se desarrollará el ensayo.
11. Problemas de salud estudiados: Condición o problema de salud estudiado (ej. Presión, mama, cáncer, etc....).
12. Fecha y N° de Resolución de aprobación: Se deberá registrar la fecha y el N° de Resolución del Directorio del INCUCAI mediante el que se aprueba la realización del ensayo clínico.
13. Estado del reclutamiento:
a) Activo: cuando se da por iniciado,
b) Terminado: la etapa de reclutamiento se da por finalizada y
c) Suspendido: se suspende el reclutamiento de nuevos pacientes o el estudio, indicar las causas.
14. Desenlace: Refiere a los resultados que el estudio tiene por objetivo evaluar, se deberá incluir el momento que se medirá el resultado.
15. Comité de Ética: Datos del /los Comité/s de Ética que evaluó/arán el protocolo.
16. Enmiendas al Protocolo: Descripción escrita de cambios o aclaración formal de un protocolo: FECHA - VERSIÓN DEL PROTOCOLO N.- RESUMEN DE LOS CAMBIOS.